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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 5593
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel Central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que la Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio – OMC e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT, suscrito por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Marrakech, Marruecos; los días 12 al 15 de abril de 1994.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

Que la Ley N° 998, de 27 de noviembre de 2017, ratifica el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Que el numeral 2 del Artículo 23 del Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, dispone que cada Miembro establecerá y/o mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del citado Acuerdo.

Que en atención a los compromisos asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", por Decreto Supremo Nº 4600, de 20 de octubre de 2021, se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio – CNFC.

Que con la finalidad de fortalecer el funcionamiento del CNFC y la coordinación interna que coadyuve a la implementación efectiva del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio – AFC, es necesaria la modificación del Decreto Supremo N° 4600.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de fortalecer el funcionamiento del Comité Nacional de Facilitación del Comercio – CNFC, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4600, de 20 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4600, de 20 de octubre de 2021, con el siguiente texto:

"       ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio – CNFC como un órgano de coordinación conformado por instituciones públicas y privadas, el cual dirigirá y supervisará la implementación y aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio – AFC."

II.          Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4600, de 20 de octubre de 2021, con el siguiente texto:

"       ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN).

I.       El CNFC estará conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

  1. Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
  2. Ministra(o) de Defensa;
  3. Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
  4. Ministra(o) de Desarrollo Productivo, Rural y Agua;
  5. Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
  6. Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
  7. Un (1) representante designado por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia;
  8. Dos (2) representantes del sector privado (Cámaras, Asociaciones o Federaciones) consensuados con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.

II.En caso que no puedan asistir las Ministras(os) a las reuniones del CNFC, acreditarán de forma oficial a un representante con el rango de Viceministra(o).

III.    El CNFC será presidido por la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en su ausencia por una Ministra(o) presente de acuerdo al orden establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, y ante la ausencia de Ministras(os) por la Viceministra(o) de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

IV.     La Secretaría Técnica del CNFC estará a cargo de la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, en su ausencia, por una Gerencia designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva, que cumplirá funciones de acuerdo a reglamento."

III.         Se modifica el inciso e) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4600, de 20 de octubre de 2021, con el siguiente texto:

"e)    Convocar a instancias públicas y privadas, para participar de las reuniones del CNFC y de las Comisiones de trabajo técnico;"

IV.          Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4600, de 20 de octubre de 2021, con el siguiente texto:

"       ARTÍCULO 5.- (COMISIONES).

I.       El CNFC establecerá Comisiones de trabajo técnico con la participación de entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, a efectos de coadyuvar en la implementación del AFC.

II.     La Secretaría Técnica convocará a las entidades públicas y privadas competentes, de acuerdo a las temáticas identificadas y priorizadas por el CNFC, para el trabajo técnico de las Comisiones."

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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