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DECRETO SUPREMO N° 5600
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso mmm) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.
Que el inciso d) del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 4857 señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Que a fin de transparentar los procesos de contratación directa de bienes, obras y servicios que realizan las diferentes entidades del sector público, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de transparentar todos los procesos de contratación directa de bienes, obras y servicios que realizan las diferentes entidades del sector público, la presente norma tiene por objeto abrogar y derogar las autorizaciones de contrataciones directas establecidas en decretos supremos, como excepción al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).
I. Se abrogan los Decretos Supremos y se derogan las disposiciones normativas contenidas en Decretos Supremos que autorizan contrataciones directas de bienes, obras y servicios bajo normativa específica distinta al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. Se deroga el Artículo 83 Bis del Decreto Supremo Nº 0181, incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4453, de 14 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo Nº 5216, de 4 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES). Quedan excluidas de lo señalado en el Artículo precedente:
- Las contrataciones directas autorizadas por Ley y que se encuentren reglamentadas por Decreto Supremo;
- Las contrataciones realizadas en países extranjeros, las cuales se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, y en el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las entidades públicas que hayan iniciado procesos de contratación directa de bienes, obras y servicios con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deben concluir los mismos aplicando la norma vigente al momento de su inicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. A efectos de identificar posibles hechos de corrupción, los Ministerios de Estado deben realizar el relevamiento de los procesos de contratación directa efectuados en el marco de los Decretos Supremos que autorizaron la contratación directa de bienes, obras y servicios bajo normativa específica distinta al Decreto Supremo Nº 0181. El relevamiento comprenderá:
- Los procesos de contratación directa realizados por el propio Ministerio, cuando corresponda;
- Los procesos de contratación directa realizados por las entidades bajo tuición, dependencia, sujeción o supeditación del Ministerio.
II. Los Ministerios de Estado realizarán el relevamiento de los procesos de contratación directa efectuados en el marco del Artículo 83 Bis del Decreto Supremo N° 0181, de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE y las Empresas Públicas bajo dependencia del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM.
III. Lo señalado en los Parágrafos I y II de la presente Disposición será reglamentado por los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de treinta (30) días hábiles mediante Resolución Bi-Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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