AUTORIZACION DE PUBLICACION DE TEXTOS OFICIALES

RESOLUCION MINISTERIAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039/11

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039/11
La Paz, 11 de marzo de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, señala que Bolivia se sustenta en valores de transparencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 103 del citado texto constitucional, dispone que el Estado, garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.

Que el numeral 27) del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivo, bibliotecas, museos hemerotecas y otros de interés.

Que el Artículo 69 de la Ley de 19 de enero de 1925, de Imprenta, señala que la edición de la Constitución Política del Estado, de los Códigos, de las compilaciones de Leyes y de las colecciones oficiales en general, bajo cualquier denominación, requieren para ser legal, la licencia previa del gobierno.

Que la Ley de 17 de diciembre de 1956 encomienda la publicación mensual de la Gaceta Oficial, destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que se promulguen en el territorio nacional.

Que el Decreto Supremo Nº 26281, de 15 de agosto 2001, establece que la Gaceta Oficial de Bolivia, es una Unidad Desconcentrada con dependencia funcional del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.

Que el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, establece que los actos administrativos generales expresados en Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales y las relativas a la propiedad intelectual, se publicarán en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Que el Decreto Supremo Nº 29384, de 19 de diciembre 2007, faculta al Ministerio de la Presidencia establecer el procedimiento para la autorización de publicación oficial de textos legales.

Que el inc. I) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone entre las atribuciones del Ministerio de la Presidencia, publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0100, de 29 de abril de 2009, establece que el registro en el Ministerio de Justicia es el único requisito exigido para habilitar el libre ejercicio de la profesión de abogado en todo el territorio boliviano, la credencial con el número de matrícula tiene validez en todos los trámites judiciales y otros en los que se requieran los servicios de un abogado. Las entidades públicas jurisdiccionales o administrativas del Estado Plurinacional de Bolivia, están obligadas a su cumplimiento.

Que por lo expuesto, se establece que el contenido de los textos legales a ser publicados, deberá responder a los principios de transparencia y responsabilidad, identificando al o los profesionales acreditados, responsables de su elaboración, con la finalidad de contar con producción documental científica, profesional y confiable.

Que la autorización de la publicación de textos oficiales, deberá enmarcarse en mandatos constitucionales vigentes, por lo que se ve la necesidad de aprobar mediante Resolución Ministerial expresa, el procedimiento para el efecto.

POR TANTO:

El Sr. Ministro de la Presidencia, de conformidad a las atribuciones y facultades otorgadas por normativa en actual vigencia.

RESUELVE:

ÚNICO.-

I. Aprobar el "Procedimiento para la Autorización de Publicación Oficial de Textos Legales", que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

II. Se instruye a la Gaceta Oficial de Bolivia, promover, implantar y aplicar el Procedimiento aprobado en parágrafo precedente.

Regístrese, comuníquese, archívese

Fdo. Oscar Coca Antezana
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fdo. Wilfredo Chávez Serrano
VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

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ANEXO R.M. 039/11

ANEXO R.M. 039/11
"PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN OFICIAL DE TEXTOS LEGALES"

PRIMERO.- La autorización de publicación oficial de textos legales, deberá cumplir el procedimiento siguiente:

a)
La solicitud de autorización de publicación, deberá ser presentada a la Gaceta Oficial de Bolivia - GOB del Ministerio de la Presidencia, adjuntando el texto final (prueba de galera) original impreso y en medio magnético, la documentación solicitada por el presente, además de la boleta de depósito bancario.
b)
La GOB, procederá a la revisión de autenticidad del texto legal a ser publicado con el texto original registrado y en archivo a su cargo, además de la verificación del cumplimiento de la documentación solicitada en la cláusula 2 del presente procedimiento.
c)
La GOB, emitirá Resolución Administrativa que apruebe y autorice la publicación oficial de texto legal, debiendo adjuntar en Anexo el texto legal integro a publicarse.
d)
La publicación autorizada, deberá consignar en recuadro y en lugar visible del texto, la siguiente inscripción: "LA LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1956 Y LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 27466 Y Nº 27113 HAN ENCOMENDADO A LA GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, EL REGISTRO Y PUBLICACION DE TODOS LOS TEXTOS PROMULGADOS Y APROBADOS POR EL PODER EJECUTIVO, ACTUAL ORGANO EJECUTIVO, POR LO QUE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, NO SUSTITUYE A LA REALIZADA POR LA GACETA OFICIAL DE BOLIVIA".
e)
En caso de que la solicitud de publicación oficial de texto legal sea rechazada por las causales que señala la cláusula cuarta del presente procedimiento, la GOB emitirá informe fundamentado del mismo.
f)
Para fines de registro y archivo institucional, los textos legales publicados, deberán ser depositados en tres (3) ejemplares a la GOB.

SEGUNDO.-
I. Independientemente de las citadas en la cláusula precedente, las solicitudes de autorización de publicación oficial de textos legales, por terceros interesados jurídicos y/o naturales deberán presentar:

a)
Manifestación de contribución científica enmarcada en los valores de los mandatos constitucionales.
b)
Justificación del fin de la publicidad dentro del marco de transparencia y fin social.
c)
Credencial con el número de matricula de registro en el Ministerio de Justicia, con validez en todos los trámites judiciales y otros en los que participe un abogado.
d)
Registro y publicación de obra otorgado por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, cuando el Texto Legal a ser publicado refiera comentarios y análisis propios del solicitante.
e)
Certificación de Solvencia Fiscal de la Contraloría General del Estado.
f)
Registro judicial de antecedentes penales - REJAP
g)
Cuando corresponda, Resolución Suprema que concede la nacionalidad boliviana a extranjero y su inscripción en el Registro Civil.

II. Las entidades públicas que soliciten autorización de publicación oficial de textos legales deberán presentar:

a) La documentación que señala el inc. a) del Parágrafo I de la presente cláusula.
b) La solicitud deberá ser autorizada y/o presentada por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

TERCERO.-

I. Se establece el pago del siguiente arancel:

N- de páginas
Costo en Bs.
1 a 50
300
51 a 100
400
101 a 200
600
201 a 300
800

Se establece el pago de la suma de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por cada cien (100) páginas adicionales después de las 300 previstas en el cuadro precedente.

II. La recaudación por el cobro del arancel del Parágrafo precedente, será depositado en la cuenta corriente fiscal asignada en el Banco Unión con el Nº 1- 293633.

III. La Boleta de Depósito (original) deberá ser presentada adjunta a la solicitud de autorización de publicación oficial de texto legal.

CUARTO.- Las causales de rechazo a solicitudes de publicación oficial de texto legal son:

a)
Incumplimiento a la presentación de la documentación que señala el numeral primero y segundo del presente procedimiento.
b)
Tener procesos judiciales y/o administrativos con el Estado, en razón de que el texto legal a ser publicado podría contener aspectos de interés particular que contradicen a los principios de transparencia y confiabilidad del mismo.
c)
Ser parte o patrocinante de procesos judiciales iniciados contra acciones que atentar la seguridad interna del Estado
d)
La publicación oficial del texto legal no deberá generar lucro de beneficio personal, en razón de que vulnera el principio de gratuidad de la información.

QUINTO.-
I.
El solicitante queda terminantemente prohibido de realizar la publicación oficial de texto legal alguno, mientras no cuente con la autorización normativa expresa.

II. La autorización de publicación oficial, responde a la normativa publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia, por lo que el texto legal que contenga citas legales, comentarios y análisis particulares, son de responsabilidad única y exclusiva del solicitante.

III. La publicación oficial del texto legal no deberá incluir interpretaciones del autor, por ser atribución privativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

SEXTO.- Las solicitudes que se encuentran en curso para su atención ante la GOB, deberán adecuarse al presente procedimiento.

SÉPTIMO.- Se abroga la Resolución Ministerial Nº 221/08 de 25 de junio de 2008.


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