Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5566
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional establece que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dictar decretos supremos.
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, y sus modificaciones, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 5550, de 20 de febrero de 2026, crea la "Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia", bajo dependencia directa de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la dinámica de la comunicación estratégica gubernamental requiere de una estructura orgánica flexible y especializada, se emite el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir a la Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia como institución pública descentralizada.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). La Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia se constituye como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
I. La Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia no cuenta con Directorio y está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Resolución Suprema.
II. La estructura organizacional de la Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia será establecida en reglamentación interna, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
- Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
- Donaciones y Créditos;
- Recursos específicos;
- Otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA). La Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia tendrá las siguientes funciones:
- Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental, en función del análisis de la coyuntura política y prospectiva;
- Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental;
- Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional;
- Informar sobre temas de interés coyuntural;
- Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas, periódicos y demás documentos comunicacionales;
- Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información;
- Apoyar en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales;
- Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública;
- Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional;
- Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos;
- Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;
- Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento;
- Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados;
- Coordinar la prestación de servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, con las áreas administrativas correspondientes;
- Diseñar, proponer y coordinar estrategias de comunicación digital institucional para los canales oficiales administrados o coordinados por la Unidad, orientadas a la difusión de información sobre la gestión gubernamental;
- Planificar, supervisar y articular la generación y difusión de contenidos comunicacionales en formatos digitales y multiplataforma para los canales institucionales bajo su ámbito de competencia, coordinando con las entidades y unidades del Órgano Ejecutivo la provisión de información oficial;
- Monitorear el desempeño de los canales digitales institucionales administrados o coordinados por la Unidad, así como analizar la escucha social en redes vinculada a la gestión gubernamental, en el marco de sus funciones, brindando asesoramiento técnico-comunicacional a las autoridades y unidades competentes;
- Identificar, fortalecer y capacitar vocerías nacionales y regionales para el abordaje de temas coyunturales, así como para coordinar y realizar entrevistas y conferencias de prensa a nivel nacional y departamental;
- Evaluar la comunicación de la gestión gubernamental, a partir del análisis de datos e información, generando métricas de evaluación y análisis;
- Ejercer las funciones técnico-operativas comunicacionales que permita la coordinación con empresas públicas de comunicación, así como el relacionamiento con medios de comunicación privados;
- Administrar los medios de comunicación estatales: Radio Illimani - Red Patria Nueva, Periódico "AHORA EL PUEBLO", Gaceta Oficial de Convocatorias, Agencia Boliviana de Información – ABI, Sistema Nacional de Radios de los Pueblos Originarias – RPOs;
- Otras funciones establecidas en normativa legal vigente.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). El Director General Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
- Ejercer la representación legal de la Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia;
- Implementar y ejecutar la política general de la Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia;
- Coordinar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus funciones y normativa legal vigente;
- Supervisar y evaluar el desempeño del personal de la Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia;
- Gestionar la elaboración de documentos legales y normativa interna;
- Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus funciones;
- Otras funciones dispuestas en normativa legal vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de la Presidencia, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de "BOLIVIA TV" está conformado por representantes de los siguientes ministerios:
- Ministerio de la Presidencia;
- Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente;
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
- Ministerio de Educación;
- Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.
II. La o el representante del Ministerio de la Presidencia preside el Directorio.
III. Los representantes serán designados por las Ministras(os) y deben tener mínimamente el cargo de Director General o Director General Ejecutivo.
IV. Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros presentes conforme al quórum establecido."
II. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL).
I. La o el Gerente General será designada(o) por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema.
II. En caso de impedimento temporal, ausencia o enfermedad de la o el Gerente General, que supere los treinta (30) días calendario, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia nombrará, mediante Resolución Suprema, de entre las o los Gerentes del segundo nivel jerárquico, a una o un Gerente General interino."
III. Se modifica el inciso kk) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:
"kk) Ejercer sujeción de las empresas estatales vinculadas a la comunicación."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Los activos y pasivos de la ex Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia y de la ex Unidad de Medios Estatales serán transferidos por el Ministerio de la Presidencia a la Institución Pública Descentralizada Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario.
II. El personal de la ex Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia y de la ex Unidad de Medios Estatales podrá ser incorporado a la Institución Pública Descentralizada y acorde a la estructura salarial aprobada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los saldos presupuestarios de la ex Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia y de la ex Unidad de Medios Estatales, inscritos en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia, serán transferidos a la Institución Pública Descentralizada Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por la Institución Pública Descentralizada Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la ex Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia y por la ex Unidad de Medios Estatales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Entre tanto se emita la reglamentación interna señalada en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Descentralizada Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos ll), mm), nn), oo), pp), qq), rr), ss), tt) y uu) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Mauricio Zamora Liebers MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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