Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5594
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por sí o a través de las instancias previstas en la citada ley, tiene la atribución de promover las inversiones en el país, la cooperación económica, científica y técnica en beneficio del pueblo boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 465 dispone que las Direcciones Generales representan el nivel superior operativo o administrativo del Servicio Central y se hallan a cargo de una Directora o Director General, con rango de Embajadora o Embajador que cumple sus funciones bajo dependencia de la Ministra, Ministro, Viceministras o Viceministros, según corresponda.
Que el numeral 6 del Artículo 15 de la Ley N° 465 señala entre las funciones principales de la Embajadora o Embajador, promover y desarrollar acciones concretas a objeto de captar inversiones extranjeras y difundir la oferta exportable boliviana.
Que el inciso g) del Artículo 4 de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de inversiones, establece que se entenderá por Inversión Extranjera a la inversión de origen extranjero, de carácter privado o público, realizada por personas naturales o jurídicas extranjeras o personas naturales bolivianas residentes en el extranjero con una permanencia no menor a dos (2) años.
Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que con la finalidad de mejorar la eficacia administrativa y fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para responder a los nuevos lineamientos estratégicos de la Política Exterior, es necesario establecer una nueva estructura organizacional para dicha Cartera de Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica la denominación del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración previsto en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, por "Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración".
II. Se modifica la estructura del Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración en la estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
" - Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración
- Dirección General de Promoción de Exportaciones y Acuerdos Comerciales
- Dirección General de Promoción de Inversiones Extranjeras
- Dirección General de Integración y Fronteras"
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorporan los incisos gg), hh, ii) y jj) en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
"gg) Formular estrategias de inserción económica internacional, orientadas a fortalecer la competitividad, la diversificación productiva y la autonomía económica del país, en el marco de la política fiscal y la planificación estratégica del Estado;
hh) Diseñar estrategias de promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior, en coordinación con las instancias competentes; dentro del país, las inversiones extranjeras se canalizarán en el marco de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones;
ii) Definir lineamientos estratégicos y de análisis de política exterior, considerando variables geopolíticas, geoeconómicas y la agenda económica internacional;
jj) Promover las inversiones extranjeras para el país, en el marco de la política fiscal y la planificación estratégica del Estado, en coordinación con las instancias competentes."
II. Se incorporan los incisos x) y y) en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
"x) Promover la atracción de inversiones extranjeras, en el marco de la política fiscal y la planificación estratégica del Estado, en coordinación con las instancias competentes; dentro del país, las inversiones extranjeras se canalizarán en el marco de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones;
y) Diseñar, promover y articular estrategias de integración a circuitos económicos globales."
III. Se incorpora un párrafo al final del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores contará además con la Dirección General de Geopolítica y Geoeconomía."
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de "Viceministerio de Comercio Exterior e Integración" por la de "Viceministerio de Comercio Exterior, Inversiones Extranjeras e Integración", en el marco de lo previsto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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