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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1716
LEY DE 03 DE ABRIL DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un predio de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, con una superficie de 1.470,38 m² (un mil cuatrocientos setenta con 38/100 metros cuadrados), ubicado en el Distrito 1, Barrio "6 de Agosto", Calle "25 de Mayo", del Municipio de Camargo, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Camargo bajo Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.07.1.01.0002816, cuyas colindancias son: al Norte, con la Quebrada del Media Luz; al Sur, con la Calle "25 de Mayo"; al Este, con la propiedad de las familias Yarvi y Sánchez; y al Oeste, con la Parroquia de Camargo; a favor del Órgano Judicial de Bolivia, con destino a la construcción de la "Casa Judicial de Camargo", de conformidad con la Ley Autonómica Municipal N° 228, promulgada en fecha 6 de enero de 2026 por el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villaroel, Jose Maldonado Gemio, Julio Diego Romaña Galindo, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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