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LEY N° 1718
LEY DE 10 DE ABRIL DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el Artículo 18 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, previsto en el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, quedando excluido del texto del anexo de la Ley N° 2042.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villaroel, Jose Maldonado Gemio, Julio Diego Romaña Galindo, Glenda M. Aguilera Padilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores, José Gabriel Espinoza Yáñez.
TEXTO DE CONSULTA
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