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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 5604
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el inciso b) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 5516, de 13 de enero de 2026, dispone que las entidades y empresas públicas están obligadas a presentar un programa de racionalización de personal y la optimización de cargos, sin afectar los servicios esenciales, ni la Ley General del Trabajo.

Que con la finalidad de mejorar la eficacia administrativa y fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para responder a los nuevos lineamientos estratégicos en materia laboral, es necesario establecer una nueva estructura organizacional para dicha Cartera de Estado, eliminando la burocracia en los procedimientos y trámites en el "Estado Tranca", fortaleciendo las capacidades operativas y brindando una mejor atención a la población en general.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de mejorar la eficacia administrativa y fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para responder a los nuevos lineamientos estratégicos en materia laboral, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"       ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

  • Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social
  • Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional
  • Dirección General de Empleo y Previsión Social
  • Dirección General del Servicio Civil"

II.          Se modifica el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"       ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y PREVISIÓN SOCIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno;
  2. Coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y hombres;
  3. Diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los derechos sociolaborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas;
  4. Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo, la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional;
  5. Promover el derecho a la negociación colectiva;
  6. Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzado, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes);
  7. Promover el derecho a la libre sindicalización (con los derechos y deberes determinados por la Constitución y la Ley) como forma de organización y representación de los y las trabajadoras de la ciudad, del campo, de las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y gremiales para la defensa de sus intereses;
  8. Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral;
  9. Promover espacios para la generación de políticas salariales y de productividad;
  10. Desarrollar acciones que garanticen la libre asociación de empresarios y de agentes productivos en el marco de la economía plural;
  11. Coordinar políticas y programas en materia de seguridad y salud ocupacional, con entidades públicas y privadas;
  12. Apoyar las iniciativas de trabajadoras y los trabajadores para la reorganización y reactivación de empresas en situación de reestructuración, quiebra, concurso o liquidación, como una forma de defensa de sus fuentes laborales;
  13. Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral;
  14. Formular y ejecutar políticas de seguridad ocupacional y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y las Leyes;
  15. Diseñar, coordinar y ejecutar políticas de empleo intersectoriales y en articulación con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas;
  16. Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la Ley y de sus normas estatutarias, a través de las instancias correspondientes;
  17. Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas, planes y programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso, condiciones y oportunidades laborales de los jóvenes con énfasis en la formación en competencias blandas;
  18. Coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de competencias laborales;
  19. Coordinar la generación y administración de información sociolaboral y empleo con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia;
  20. Diseñar y coordinar la elaboración de una política migratoria laboral en coordinación con la Dirección General de Migración y emigración dependiente del Ministerio de Gobierno;
  21. Diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral efectiva de las personas con discapacidad en el sector público y privado;
  22. Controlar y fiscalizar el régimen laboral y la Carrera Administrativa de las servidoras y los servidores públicos;
  23. Administrar el registro de servidoras y servidores públicos de la Carrera Administrativa que interactuará con la plataforma digital "Transparencia en el Servicio Público";
  24. Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la Carrera Administrativa y de registro;
  25. Promover la compatibilización, adopción, implementación y aplicación de los códigos de ética institucionales dentro de la administración pública;
  26. Diseñar, administrar y ejecutar políticas dirigidas a la formación y capacitación de las servidoras y los servidores públicos;
  27. Emitir disposiciones normativas referentes a la relación jurídico laboral entre el Estado y las servidoras y los servidores públicos;
  28. Supervisar y vigilar la implantación de la Carrera Administrativa, pudiendo remitir, en su caso, informes a la Contraloría General del Estado, para su fiscalización mediante auditorías especiales;
  29. Supervisar la aplicación de la normativa relacionada con la Carrera Administrativa, así como las decisiones que se emitan para este efecto."

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, debe adecuar su estructura y su Manual de Organización y Funciones, en el marco de lo previsto en la presente norma.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 82 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En el marco de lo previsto en el presente Decreto Supremo, se adecúa en toda la normativa vigente las denominaciones de "Viceministerio de Trabajo y Previsión Social" y "Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas" por la de "Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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