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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228/25
La Paz, 12 SEP. 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que el numeral 14 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el’ Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.

Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.

El Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597 establece el procedimiento para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;

Que el Artículo 15 del Manual de Procedimientos para la atención de trámites relativos a la personalidad jurídica, aprobado por Resolución Ministerial N° 103/2013, de 22 de agosto de 2013, del Ministerio de Autonomías, actual Viceministerio de Autonomías, dispone los requisitos que deben ser presentados a objeto de la modificación de Nombre, Estatutos, Reglamento Interno y Otros.

Que la CÁMARA NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANAS, entidad civil sin fines de lucro conformada como ENTE DE COORDINACIÓN, cuya sigla es C.N.D.A. obtuvo su personalidad jurídica por Resolución Suprema 190070, de 9 de mayo de 1979 y adecuó su personalidad jurídica a la Ley N° 351 mediante la Resolución Ministerial N° 032/2014 de 10 de marzo de 2014, que aprueba su Estatuto Orgánico con noventa y cinco (95) Artículos y su Reglamento Interno con treinta y cinco (35) Artículos.

Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0265-INF/25, de 18 de julio de 2025, concluye señalando se apruebe la modificación de los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11,  14, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 50, 52, 54, 55,  56, 57, 58, 59, 60, 72, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 87, 88, 91, 93 y 94 del Estatuto Orgánico vigente y la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 23, 24, 26, 31 y 35 del Reglamento Interno vigente, por el Estatuto Orgánico modificado que cuenta con noventa y cinco (95) Artículos y el Reglamento Interno modificado que cuenta con treinta y cinco (35) Artículos de la CÁMARA NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANAS, entidad civil sin fines de lucro conformada como ENTE DE COORDINACIÓN, cuya sigla es C.N.D.A. en el componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas" del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar las modificaciones de los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 72, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 87, 88, 91, 93 y 94 del Estatuto Orgánico vigente y los Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 23, 24, 26, 31 y 35 del Reglamento Interno vigente de la CÁMARA NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANAS, entidad civil sin fines de lucro conformada como ENTE DE COORDINACIÓN, cuya sigla es C.N.D.A., manteniéndose vigentes los restantes Artículos.

SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar las modificaciones de los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 21 ,23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 72, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 87, 88, 91, 93 y 94 del Estatuto Orgánico vigente y los Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 23, 24, 26, 31 y 35 del Reglamento Interno vigente de la CÁMARA NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANAS, entidad civil sin fines de lucro conformada como ENTE DE COORDINACIÓN, cuya sigla es C.N.D.A.; así como la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".

TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la CÁMARA NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANAS, entidad civil sin fines de lucro conformada como ENTE DE COORDINACIÓN, cuya sigla es C.N.D.A.

CUARTO.- Encargar al Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. María Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

 

Fdo. Guillermo Martín La Mar Velasco
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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