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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5653
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan como competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado, Gestión 2014, modifica el numeral 2 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), actualizando los rangos para la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE en los vehículos automotores.

Que de conformidad a la dinámica del comercio exterior, se ha visto por necesario establecer las alícuotas del ICE a la importación de vehículos eléctricos e híbridos hasta el 31 de diciembre de 2026.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE para la importación de vehículos automotores eléctricos e híbridos, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2026.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE DEFENSA, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez – MINISTRO PROYECTISTA, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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